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Mundo Misionero Migrante

Quiénes podrían quedar fuera de la reforma migratoria

27 de enero de 2020


De los 11 millones de indocumentados que viven en Estados Unidos, muchos no verán la luz al final del túnel

En las últimas 48 horas se ventilaron dos listas de principios para una reforma migratoria. La primera fue anunciada por un grupo bipartidista del Senado, y la segunda fue explicada por el presidente Barack Obama.

Las dos mencionan seguridad, verificación de empleo, mejoras al sistema de inmigración legal y una vía hacia la ciudadanía para inmigrantes indocumentados. Pero, ¿quiénes calificarán? ¿Serán los 11 millones de indocumentados que viven en Estados Unidos? ¿Quiénes se quedarán afuera?

La respuesta la encontramos en un reciente documento publicado por la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) y que fue actualizado el 18 de enero en el capítulo correspondiente a la Acción Diferida, beneficio que frena la deportación de ciertos jóvenes que ingresaron siendo niños a Estados Unidos y tienen menos de 30 años de edad, y que se les conoce como soñadores o dreamers.

Según el documento, no todos los dreamers pueden pedir el amparo decretado por el gobierno a partir del 15 de agosto de 2012. Por ejemplo, aquellos que han cometido faltas o delitos graves o han sido condenados a penas de prisión, no tienen derecho a permanecer en el país y pueden estar sujetos a enfrentar un proceso de deportación.

Estimamos que por tratarse de un beneficio migratorio reciente, las restricciones a los dreamers pueden incluirse en una posible reforma migratoria que se apronta a debatir el Congreso.

De aprobarse en ambas cámaras y ser ratificada por el presidente Barack Obama, la reforma migratoria indicará quiénes califican y quiénes no.

Este documento sobre los requisitos de la Acción Diferida sirve para conocer o advertir que ciertas faltas o delitos no ayudarán en el camino para salir de las sombras y regularizar la permanencia en Estados Unidos.

Mientras se aguarda por la reforma migratoria, organizaciones que velan por los derechos de los inmigrantes recomiendan tener cautela y no hacer ninguna clase de gestiones ante el Servicio de Inmigración ni pagar por ningún tipo de trámite hasta que los medios de comunicación y los grupos de ayuda a la comunidad digan qué hacer, cómo y cuando.

Seguridad nacional y pública

La siguiente es una lista de preguntas y respuestas halladas en la página digital de la USCIS, en la sección destinada a la Acción Diferida.

Si he sido convicto por delitos, delitos menores de peso o múltiples faltas, ¿podré ser elegible para recibir un ejercicio de determinación discrecional bajo este nuevo proceso?
No. Los individuos que han sido convictos de delitos, delitos menores de peso o tres o tres o más faltas menores que no hayan ocurrido en la misma fecha y no estén relacionadas al mismo suceso, omisión o esquema de faltas, no son elegibles a ser considerados para la acción diferida bajo el nuevo proceso, excepto cuando DHS determine que existen circunstancias excepcionales.

¿Qué ofensas cualifican como delitos?

Un delito es una ofensa criminal federal, estatal o local que se castiga con prisión por un término de más de un año.

¿Qué ofensas cualifican como delitos menores de peso?
Para propósitos de este proceso, un delito menor de peso es una ofensa criminal que se define en la ley federal (específicamente uno para el cual la pena máxima autorizada es de un año de prisión o menos, pero mayor de cinco días) y que cumple con los siguientes criterios:

– Sin importar la pena impuesta, es una ofensa de violencia doméstica, abuso sexual o explotación, escalamiento, posesión o uso ilegal de armas de fuego; distribución o tráfico de drogas o manejar bajo los efectos de alcohol o drogas
– Si no es una ofensa enumerada anteriormente, es una por la cual el individuo fue sentenciado a tiempo en custodia por más de 90 días. La sentencia debe especificar que el tiempo se sirvió bajo custodia, y por consiguiente no incluye una sentencia suspendida
– El tiempo en custodia no incluye el tiempo servido más allá de la sentencia por la ofensa criminal basado en una agencia estatal o local encargada de hacer cumplir la ley que está honrando una orden de detención emitida por ICE.

Sin embargo y a pesar de lo anterior, la decisión de diferir acción o no en un caso particular es una individual y discrecional que se hace tomando en consideración la totalidad de las circunstancias. Por consiguiente, la ausencia o presencia de historial criminal como el delineado arriba no será necesariamente determinante, pero será un factor a ser considerado en el ejercicio de discreción. DHS se reserva la discreción de determinar la expedición o no de acción diferida a un individuo a base de una sola ofensa criminal por la cual el individuo haya sido sentenciado a tiempo en custodia de 90 días o menos.

¿Qué ofensas constituyen delitos menores no significativos?

Para propósitos de este proceso, un delito menor no significativo es una ofensa criminal que se define en la ley federal (específicamente, uno para el cual el término máximo de prisión autorizado es de un año o menos, pero mayor de cinco días) y que cumple con los siguientes criterios:

– No es una ofensa de violencia doméstica, abuso sexual o explotación, escalamiento, posesión o uso ilegal de armas de fuego; distribución o tráfico de drogas o manejar bajo los efectos de alcohol o drogas
– Es uno por el cual el individuo fue sentenciado a tiempo en custodia de 90 días o menos.

El tiempo en custodia no incluye el tiempo servido más allá de la sentencia por la ofensa criminal basado en una agencia estatal o local encargada de hacer cumplir la ley que está honrando una orden de detención emitida por ICE. Sin embargo y a pesar de lo anterior, la decisión de diferir acción o no en un caso particular es una individual y discrecional que se hace tomando en consideración la totalidad de las circunstancias. Por consiguiente, la ausencia o presencia de historial criminal como el delineado arriba no será necesariamente determinante, pero será un factor a ser considerado en el ejercicio de discreción.

Si tengo una ofensa menor de tráfico como manejar sin licencia, ¿será esto considerado como un delito menor no significativo que cuenta para los “tres o más delitos no significativos”, lo que me imposibilita ser considerado para un ejercicio de discreción procesal bajo el nuevo proceso?
Una ofensa menor de tráfico no será considerada un delito menor para propósitos de este proceso. Si embargo, su historial de ofensas total puede ser considerado junto a otros factores para determinar si, bajo la totalidad de las circunstancias, usted merece un ejercicio de discreción procesal.

Es importante señalar que manejar bajo la influencia de drogas o alcohol es un delito significativo, sin importar la sentencia impuesta.

¿Serán las ofensas calificadas como delitos u ofensas en leyes estatales de inmigración consideradas de la misma manera para propósitos de este proceso?

No. Las ofensas relacionadas a la inmigración que se hayan caracterizado como delitos u ofensas en leyes estatales de inmigración no serán consideradas delitos u ofensas que descalifiquen, para propósitos de la consideración de una acción diferida de acuerdo a este proceso.

¿Considerará DHS mis convicciones eliminadas o mi convicción juveniles por ofensas, haciendo imposible que reciba un ejercicio de discreción procesal?

Convicciones eliminadas y convicción juveniles por ofensas no le descalificarán inmediatamente. Su solicitud será evaluada caso por caso para determinar si, bajo sus circunstancias particulares, se puede conceder un ejercicio de discreción procesal favorable. Si usted era menor, pero fue juzgado y convicto como adulto, entonces será tratado como adulto para propósitos del proceso de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia.

¿Qué cualifica como una amenaza a la seguridad nacional o a la seguridad pública?

Si la verificación de antecedentes penales u otra información que se descubra durante la revisión de su solicitud de acción diferida indica que su presencia en los Estados Unidos representa una amenaza la seguridad pública o nacional, usted será inelegible para ejercer la determinación discrecional, excepto cuando DHS determine que no hay circunstancias excepcionales. Indicios de que la persona puede representar una amenaza a la seguridad nacional o pública incluye, pero no se limita a: membresía en pandillas, participación en actividades criminales o participación en actividades que amenacen los Estados Unidos.

Si no estoy en proceso de deportación pero creo cumplir con los criterios para una discreción procesal bajo este proceso, ¿deberé tratar de forzarme a mí mismo a entrar el proceso de deportación mediante encuentros con ICE o CBP?

No. Si usted no está en proceso de deportación pero cree cumplir con los criterios para ser considerado, debe presentar su solicitud de consideración para la acción diferida a USCIS siguiendo el proceso establecido más adelante.

Fuente/Autor: La Redacción

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